Declaración FOLATUR sobre implementación del NDC

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DECLARACIÓN DE FOLATUR | La implementación del NDC importa la fragmentación del mercado y habilita prácticcas discrecionales y anticompetitivas

El Foro Latinoamericano de Turismo – FOLATUR, entidad que reúne a las  principales asociaciones de Agencias de Viajes y Tour Operadores de  once países de la América Latina, declara: 

  1. LA CONFIGURACIÓN DE UN PATRÓN DE CONDUCTA  ANTICOMPETITIVA 

El mercado del transporte aéreo de pasajeros ha sido testigo en los  últimos años de una progresiva concentración a nivel global. En parte,  provocada por las ayudas estatales debido a la pandemia Covid-19 y, a la  vez, facilitada por autorizaciones de Joint Business Agreements (JBA´s)  que permitieron ejercer una coordinación en todos los aspectos  operacionales, comerciales y financieros de gran cantidad de aerolíneas  generando claramente colusión. 

La creación de redes dominantes ha sido siempre el objetivo  primordial de los grandes actores de la industria, lo cual dificultó  sustantivamente la posibilidad de desafiarlos. 

  1. EL UP GRADE TECNOLÓGICO A TRAVES DEL NDC TIENE  POR FIN EXTINGUIR LA COMPETENCIA 

Las TIC han facilitado la distribución directa de pasajes en el  transporte aéreo tanto para las aerolíneas como -a partir de los Global  Distribution Systems (GDS)- para nuestros representados, todo ello en  beneficio del consumidor final, proveyéndole así información eficaz,  amplia y neutral para la toma de decisiones. 

El NDC resulta una herramienta que fragmenta la información por  cuanto reduce dramáticamente el rol competitivo que representaba la  distribución indirecta toda vez que parcializa el contenido de la  información y privilegia la distribución directa verticalmente integrada,  impidiendo al consumidor el acceso a una información integralmente  proporcionada que le permita la comparación de las diferentes ofertas. 

Básicamente, las aerolíneas no abren el inventario en forma completa  a quien no se allana a utilizar el NDC, por lo cual no democratiza la  información: la utilización de NDC al que solamente tiene acceso la red de  distribución minorista vía integradores tiene un costo adicional que  finalmente paga el consumidor y, vale aclarar, que NDC es entregado sin  costo sólo a los grandes vendedores de la industria.

 La Resolución 787 de IATA que da origen al NDC, se refiere a “un  proceso para desarrollar un standard técnico para el intercambio de datos  en el marketplace usando Extensible Markup Language (XML)”. 

En la práctica, se han gestado varios marketplaces: allí  verdaderamente radica el problema de la cadena de distribución  independiente y, por añadidura, para el usuario puesto que lo que genera  el NDC es una separación artificial de los mercados y un aumento del  dominio hegemónico de las redes existentes ya consolidadas.  

  1. LA TERGIVERSACIÓN DEL ESPÍRITU DE LO APROBADO POR  EL US DOT EN RELACIÓN CON LA RESOLUCIÓN 787 DE IATA 

El 6 de agosto de 2014 el Departamento de Transporte de Estados  Unidos (US DOT) aprobó la Resolución 787 de IATA que daba origen al  New Distribution Capability (NDC). 

IATA sostenía que el NDC “Facilitaría una exhibición transparente de  los productos ofrecidos y su comparación, beneficiando al consumidor”,  que “todos los datos serían distribuidos a través de todos los canales,  sujetos a los términos y condiciones determinados por la aerolínea que  entregaba su contenido” y que “cualquier costo atribuible a este nuevo  modelo de negocios, desde la investigación de tecnologías de información  a su desarrollo e implementación, no sería asumido por aquellos  miembros que no quisieran adoptarlo”.  

Una de las condiciones esenciales que el US DOT consideró es que  “la Resolución 787 no constituye la aprobación de acuerdo alguno entre  miembros de IATA en relación a cualquier método o modelo de  distribución de transporte aéreo, ni restricción al uso de cualquier canal  disponible para la distribución, incluyendo la distribución indirecta por  otros actores distintos de las aerolíneas”

Sin embargo, la progresiva implementación del NDC ha vulnerado  sistemáticamente el espíritu de aquella aprobación, tal como se ha  experimentado en los últimos años cuando, los diferentes actores del  mercado aerocomercial han implementado cobros por el uso de los GDS,  entre otros: 

Lufthansa, miembro de Star Alliance, US$10 por segmento. COPA Airlines, miembro de Star Alliance, US$8 por segmento,  valor que luego incrementó a US$ 12 y, en la actualidad, US$18  por tramo. 

A la vez, restringió el acceso de los GDS a su inventario y dejó solo  para su distribución directa parte de su contenido. 

Air France KLM, miembro de Sky Team, US$19 por segmento. Iberia, miembro de la alianza One World, US$14 por segmento. American Airlines, miembro de la alianza One World, recientemente  

inició su venta directa dejando para la distribución independiente  sólo un acceso parcial a su inventario.

 ✔ Latam -si bien no pertenece a una alianza, pero sí sus accionistas,  a partir de mayo próximo, informó que dará inicio a NDC by LATAM  sistema que entre otras características, no habilitarán todo su  inventario para la distribución vía GDS, además de cobrar US$12  por segmento.

El objetivo anticompetitivo discrimina la distribución independiente y  fragmenta el mercado por cuanto castigar el uso de plataformas abiertas  GDS en las que los usuarios pueden comparar en tiempo real todas las  alternativas y perfeccionar así sus compras. 

El espíritu bajo el cual el US DOT aprobó dicha resolución está lejos  de ser respetado, por cuanto desafían y oprimen gradualmente al canal  de distribución independiente, levando a la más importante concentración  del mercado generando conductas, por añadidura, contrarias a los  intereses de los usuarios.  

Sería preciso que toda la industria cuente con información  concentrada a través de los GDS, de modo que el agente de viajes pueda  ofrecer a los usuarios todo el espectro de posibilidades para que éstos puedan adoptar las mejores decisiones.

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